Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Artículo 73. Declaración de zona libre de plagas.
Artículo 73. Declaración de zona libre de plagas.
Cuando en un monte de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, y respecto a una o varias plagas de cuarentena, se conozca que no son endémicas ni están establecidas, la Consejería competente en materia forestal podrá instar de la Administración General del Estado que proponga a la Unión Europea la declaración de dicha zona como libre de estas plagas en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.


