LexTotal

Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Artículo 19. Principios generales.

Artículo 19. Principios generales.

La Consejería competente en materia forestal está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias y en los montes públicos de su titularidad.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →