Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Artículo 106. Clasificación.
Artículo 106. Clasificación.
La clasificación como monte vecinal en mano común de los terrenos a que se refiere el artículo 102 de esta Ley se llevará a cabo por el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, en la forma prevista en esta Ley y normativa que la desarrolle.


