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Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Artículo 124. Funciones.

Artículo 124. Funciones.

La Consejería competente en materia forestal dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará las siguientes funciones:

a) Procederá al deslinde, amojonamiento y señalización de los mismos.

b) Velará por su conservación e integridad.

c) Asesorará técnicamente a las comunidades vecinales.

d) Impulsará y promoverá el aprovechamiento cooperativo del monte.

e) Labores de guardería.

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