LexTotal

Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Disposición final séptima. Convenios forestales.

Disposición final séptima. Convenios forestales.

En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente en materia forestal aprobará el pliego de condiciones generales de los convenios forestales y acomodará al mismo los actualmente existentes.

← Disposición final sexta Índice Disposición final octava →