Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Disposición final séptima. Convenios forestales.
Disposición final séptima. Convenios forestales.
En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente en materia forestal aprobará el pliego de condiciones generales de los convenios forestales y acomodará al mismo los actualmente existentes.


