Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Artículo 67. Deber de protección.
Artículo 67. Deber de protección.
En el marco de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, los montes deberán ser protegidos contra las plagas y enfermedades que pongan en peligro la supervivencia, el buen estado de conservación de las masas forestales o el cumplimiento de sus funciones protectoras, productoras o recreativas.


