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Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Artículo 79. Industrias forestales.

Artículo 79. Industrias forestales.

La Administración del Principado de Asturias podrá promover, a propuesta de las Consejerías competentes:

a) La instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales.

b) El estímulo de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora.

c) La apertura de líneas de crédito y de ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización de productos de origen forestal.

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