Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Artículo 79. Industrias forestales.
Artículo 79. Industrias forestales.
La Administración del Principado de Asturias podrá promover, a propuesta de las Consejerías competentes:
a) La instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales.
b) El estímulo de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora.
c) La apertura de líneas de crédito y de ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización de productos de origen forestal.


