LexTotal

Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Artículo 44. Otros aprovechamientos no maderables.

Artículo 44. Otros aprovechamientos no maderables.

Reglamentariamente, la Consejería competente en materia forestal regulará los términos en los que pueden autorizarse y regularse otros aprovechamientos no maderables.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →