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Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Artículo 119. Reserva de rendimientos.

Artículo 119. Reserva de rendimientos.

De todos los rendimientos económicos que se puedan derivar de los aprovechamientos, se reservará una cantidad, a fijar en los estatutos, y en todo caso nunca inferior al quince por ciento de aquéllos, para inversiones en mejora, protección, acceso y servicios del monte.

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