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Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Disposición adicional segunda. Contratos Territoriales de Explotación.

Disposición adicional segunda. Contratos Territoriales de Explotación.

Los Contratos Territoriales de Explotación, como instrumentos de mejora de las rentas de la población rural, que se implementen mediante la correspondiente norma legal, incluirán actividades de mejora y conservación de los recursos forestales, desarrolladas por personas físicas o jurídicas integradas por los vecinos de los concejos o comarcas afectadas, con la doble finalidad de lograr la sostenibilidad del recurso y contribuir a la fijación de la población rural.

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