LexTotal

Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Artículo 58. Agrupación de montes.

Artículo 58. Agrupación de montes.

La Consejería competente en materia forestal fomentará la agrupación de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios.

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →