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Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Artículo 63. Obligación de aviso.

Artículo 63. Obligación de aviso.

Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal estará obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del incendio.

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