Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Artículo 17. Registro de derechos forestales.
Artículo 17. Registro de derechos forestales.
La Consejería competente en materia forestal llevará un registro administrativo en el que deberán figurar la descripción básica del contenido y período de duración de los derechos y aprovechamientos forestales adquiridos a favor de la Administración del Principado de Asturias o que deriven de la firma de convenios con los propietarios.


