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Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Artículo 115. Acuerdos con mayorías cualificadas.

Artículo 115. Acuerdos con mayorías cualificadas.

1. La aprobación, reforma o revocación de los estatutos, así como los acuerdos referidos a actos de disposición corresponden a la Asamblea General, requiriendo la convocatoria expresa y el voto favorable de la mayoría de los presentes que represente al menos el cincuenta por ciento del censo de comuneros en primera convocatoria y el treinta por ciento en segunda.

2. Para la aprobación de la gestión y balance del ejercicio económico, aprovechamientos y actos de administración en general será suficiente la mayoría simple, salvo que en los estatutos se exija otra mayoría.

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