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Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Artículo 89. Potestad sancionadora.

Artículo 89. Potestad sancionadora.

1. La Consejería competente en materia forestal inspeccionará el ejercicio y desarrollo de las actividades sometidas a la presente Ley y ejercerá la potestad sancionadora, en los términos en ella establecidos.

2. Constituye infracción administrativa en materia forestal generadora de responsabilidad toda acción u omisión que vulnere lo establecido en la presente Ley, y se clasifican en:

a) Infracciones muy graves.

b) Infracciones graves.

c) Infracciones leves.

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