Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Artículo 4. Consejo Forestal del Principado de Asturias.
Artículo 4. Consejo Forestal del Principado de Asturias.
1. Se constituye el Consejo Forestal del Principado de Asturias como órgano superior de carácter consultivo y de asesoramiento en materia forestal. Reglamentariamente se determinará su composición y funcionamiento, en el que formarán parte entre otros, y en el número y forma que se determine, representantes de la Administración del Principado de Asturias; Corporaciones locales y otras Entidades Locales, Organizaciones agrarias; propietarios forestales y asociaciones y personas de reconocida cualificación, relacionadas con el ámbito forestal.
2. Serán funciones del Consejo:
a) Conocer, asesorar e informar sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias, de los planes forestales comarcales y de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
b) Informar sobre cuantos asuntos en materia forestal sean sometidos a su consideración.
c) Las que reglamentariamente se determinen.
Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.1 de la Ley 4/2024, de 15 de mayo. BOE-A-2024-12564
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-12564 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


