Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Artículo 86. Seguro de incendios forestales.
Artículo 86. Seguro de incendios forestales.
Los propietarios que suscriban el Seguro de Incendios Forestales en el marco de lo previsto en la legislación estatal, tendrán prioridad para acogerse a las ayudas previstas en el artículo 85 de esta Ley.


