Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Artículo 82. Formación y divulgación forestal.
Artículo 82. Formación y divulgación forestal.
1. Con el fin de contribuir al desarrollo y promoción de los aspectos sociolaborales del sector forestal y al fomento del empleo, con especial atención a las poblaciones rurales, el Principado de Asturias, en colaboración con otras Administraciones públicas y con los agentes sociales representativos, promoverá la elaboración de Planes de formación y empleo del sector forestal, incluyendo medidas relativas a la prevención de riesgos laborales.
2. Asimismo el Principado de Asturias, en colaboración con otras Administración públicas y con los agentes sociales representativos, promoverá el establecimiento de programas de divulgación orientados a concienciar al conjunto de la sociedad de la importancia de la existencia de los montes y de sus productos como recursos naturales renovables, así como de su gestión sostenible.


