Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Artículo 70. Obligación de tratamientos fitosanitarios.
Artículo 70. Obligación de tratamientos fitosanitarios.
1. La Consejería competente en materia forestal, previa delimitación de la zona afectada y del agente nocivo, podrá declarar obligatoria la puesta en práctica de los tratamientos fitosanitarios que estime adecuados contra la enfermedad o plaga.
2. Los propietarios, públicos o privados, de los espacios afectados efectuarán los trabajos ordenados, acogiéndose, en su caso, a las ayudas que pudieran al efecto establecerse. En caso contrario, la Consejería competente en materia forestal actuará subsidiariamente por cuenta y a costa del obligado.


