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Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Artículo 94. Sanciones pecuniarias.

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Artículo 94. Sanciones pecuniarias.
1. Las infracciones leves serán castigadas con multas de cuantía comprendida entre 100 a 1.000 euros. Las infracciones graves con multas de cuantía comprendida entre 1.001 a 100.000 euros. Las muy graves con multas de cuantía comprendida entre 100.001 a 1.000.000 euros.
2. El importe de las multas por las infracciones leves y graves podrá incrementarse hasta llegar al duplo del beneficio ilícitamente percibido, en caso de que concurra éste. este. El importe de las multas por infracciones muy graves, en el caso de que el importe de la madera indebidamente comercializada o el doble del coste de reposición del daño causado fueran superiores al millón de euros, será equivalente al importe mayor.
3. Para precisar el grado correspondiente de la multa a imponer, se tendrán en cuenta la reincidencia, el grado de intencionalidad del infractor, su contenido lucrativo, sus repercusiones sobre la conservación de los recursos, la importancia de los daños y perjuicios causados y la posibilidad de reparación de la realidad física afectada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-12564 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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