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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 10. Normativa financiera aplicable a los derechos de emisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Contenido de la autorización.
La autorización de agrupación de instalaciones tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) Identificación del administrador fiduciario y descripción de los poderes que le han sido atribuidos.
b) Identificación de las instalaciones incluidas en la agrupación y de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero con que éstas cuenten.
c) Enumeración de las obligaciones y limitaciones del administrador fiduciario en relación con la entrega de derechos de emisión y participación en el mercado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.
d) Plazo de vigencia de la autorización.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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