Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 10. Normativa financiera aplicable a los derechos de emisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Contenido de la autorización.
La autorización de agrupación de instalaciones tendrá el contenido mínimo siguiente: (Derogado)
a) Identificación del administrador fiduciario y descripción de los poderes que le han sido atribuidos.
b) Identificación de las instalaciones incluidas en la agrupación y de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero con que éstas cuenten.
c) Enumeración de las obligaciones y limitaciones del administrador fiduciario en relación con la entrega de derechos de emisión y participación en el mercado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.
d) Plazo de vigencia de la autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


