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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 9. Naturaleza jurídica de los derechos de emisión.

Artículo 9. Naturaleza jurídica de los derechos de emisión.

1. El derecho de emisión se configura como el derecho subjetivo a liberar a la atmósfera una tonelada equivalente de dióxido de carbono desde una aeronave o desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.

2. La titularidad originaria de la totalidad de los derechos de emisión que se otorguen de manera gratuita a instalaciones ubicadas en territorio español y a los operadores aéreos cuya gestión corresponda a España, y la titularidad de los derechos de emisión subastados, corresponden a la Administración General del Estado, que los asignará, enajenará o suprimirá de conformidad con lo establecido en esta ley.

3. El derecho de emisión tendrá carácter transmisible.

4. La expedición, titularidad, transferencia, transmisión, entrega y supresión de los derechos de emisión deberá ser objeto de inscripción en el área española del Registro de la Unión Europea.

Se añade por el art. único.15 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2020-16347

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 13/2010, de 5 de julio. BOE-A-2010-10706

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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