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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 11. Transmisión de los derechos de emisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (149 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Solicitud de autorización de agrupación de instalaciones.
Los titulares de las instalaciones que deseen formar una agrupación deberán presentar al Ministerio de Medio Ambiente una solicitud conjunta de autorización acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de las instalaciones y sus titulares.
b) Período para el que se solicita la autorización de agrupación.
c) Copia compulsada de la autorización de emisión de cada instalación.
d) Escritura pública de otorgamiento de poder en favor de un administrador fiduciario único por la que se acredite su capacidad para cumplir con la obligación de entrega de derechos de emisión y se precise la relación entre todos los titulares de las instalaciones incluidas en la agrupación y el administrador.
e) Declaración de que el administrador no se encuentre, en el momento de presentar la solicitud, inhabilitado, conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil.
f) Informe explicativo valorando la incidencia de la agrupación en el mercado interior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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