Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 12. Validez de los derechos de emisión.
Artículo 12. Validez de los derechos de emisión.
Los derechos de emisión expedidos a partir del 1 de enero de 2013 tendrán validez indefinida. Los expedidos a partir del 1 de enero de 2021 indicarán en qué periodo de comercio se expidieron, y serán válidos para las emisiones desde el primer año de ese periodo en adelante.
Se añade por el art. único.15 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2020-16347
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 13/2010, de 5 de julio. BOE-A-2010-10706
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


