Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 12. Validez de los derechos de emisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 18 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Procedimiento. Validez de los derechos de emisión.
(Derogado) Los derechos de emisión expedidos a partir del 1 de enero de 2013 tendrán validez indefinida. Los expedidos a partir del 1 de enero de 2021 indicarán en qué periodo de comercio se expidieron, y serán válidos para las emisiones desde el primer año de ese periodo en adelante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


