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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 26. Expedición de derechos de emisión.

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Artículo 26. Expedición de derechos de emisión.
1. Todos los derechos que el Plan Nacional de asignación vigente prevé asignar para Cada año, el período serán expedidos e inscritos órgano competente en la cuenta de haberes materia de la Administración General del Estado antes registros ordenará al administrador central del 28 registro comunitario, designado por la Comisión europea, la expedición de febrero del los derechos de emisión que deben distribuirse ese año inicial del período de vigencia conformidad con los artículos 14, 19, 38, 39 y 41 tanto para instalaciones fijas como para el sector de cada plan. la aviación.
2. Antes del 28 de febrero de cada año, el registro transferirá órgano competente en materia de registros ordenará al administrador central la transferencia a la cuenta de haberes de la Administración General del Estado a la del titular de cada instalación o a titular y operador aéreo la del administrador fiduciario cantidad de cada agrupación los derechos de emisión otorgados gratuitamente que le correspondan de acuerdo con la distribución temporal establecida en la resolución los acuerdos a la los que se refiere el artículo 19.5. refieren los artículos 19.5, 38 y 41.
3. La transferencia de derechos de emisión, otorgados gratuitamente, a los nuevos entrantes se producirá de conformidad con la normativa comunitaria, y, en su caso, con la normativa de desarrollo. Los derechos asignados a nuevos entrantes y a instalaciones cuya ampliación o entrada en funcionamiento haya quedado prevista en el marco del Plan Nacional de asignación inicial 2008-2012 serán transferidos de la cuenta de haberes de la Administración General del Estado a la del titular de la instalación cuando la comunidad autónoma comunique al Registro que la instalación se ha puesto en funcionamiento.
4. El registro no transferirá de a la cuenta de haberes de la Administración General del Estado a la del titular de la instalación los derechos asignados otorgados gratuitamente cuando se haya extinguido la autorización instalación haya cesado de funcionar, a menos que el titular de la instalación por alguna demuestre al órgano competente que reanudará la producción en un plazo especificado y razonable. Se considerará que han cesado sus actividades las instalaciones cuya autorización de emisiones de gases de efecto invernadero haya caducado o se haya retirado y las causas previstas en el artículo 7. instalaciones cuyo funcionamiento o reanudación de funcionamiento resulte técnicamente imposible.

Redacciones de este artículo

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18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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