Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 26. Expedición de derechos de emisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 18 de diciembre de 2020.
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Artículo 26. Expedición de derechos de emisión.
1. Cada año, el órgano competente en materia la Oficina Española de registros ordenará al administrador central del registro comunitario, designado por Cambio Climático comunicará a la Comisión europea, Europea la expedición cantidad de los derechos de emisión que deben distribuirse expedirse ese año año, de conformidad con los artículos 14, 19, 38, 39 38 y 41 41, tanto para instalaciones fijas como para el sector de la aviación.
2. Antes del 28 de febrero de cada año, el órgano competente en materia año la Oficina Española de registros ordenará Cambio Climático propondrá al administrador central del Registro de la transferencia Unión Europea la ejecución automática de la transferencia, desde la cuenta de asignación de la Unión Europea correspondiente a la cuenta de haberes de cada titular y operador aéreo aéreo, por la cantidad de derechos de emisión otorgados gratuitamente que le correspondan de acuerdo con conforme a los acuerdos a los que se refieren los artículos 19.5, 38 38.5 y 41.
3. La No obstante, la transferencia de derechos de emisión, otorgados gratuitamente, a los nuevos entrantes la que se producirá refiere el apartado 2 no será propuesta a 28 de conformidad con febrero de cada año cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en la normativa comunitaria, y, de la Unión Europea de aplicación y en su caso, con la normativa de desarrollo. Los derechos asignados desarrollo de esta ley.
4. Podrá no ser propuesta a nuevos entrantes 28 de febrero de cada año la transferencia a que se refiere el apartado 2 en el marco del Plan Nacional caso de asignación 2008-2012 serán transferidos que se haya ejecutado la transferencia de la cuenta asignación de haberes años anteriores y, con posterioridad, se tenga conocimiento de que existe una disminución de la Administración General del Estado a actividad que suponga una reducción de la del asignación gratuita otorgada para dicho año y hasta el momento en que el titular de la instalación cuando la comunidad autónoma comunique al Registro que cuenta de haberes de la instalación se ha puesto en funcionamiento. realice la devolución del exceso de derechos de emisión transferidos.
4. El registro 5. Podrá no transferirá ser propuesta a la cuenta 28 de haberes del titular febrero de cada año la instalación transferencia a que se refiere el apartado 2 cuando el plan metodológico de seguimiento no cumpla con los requisitos establecidos reglamentariamente.
6. La transferencia de derechos de emisión otorgados gratuitamente cuando la instalación haya cesado de funcionar, a menos que el titular los nuevos entrantes se producirá de conformidad con la instalación demuestre al órgano competente que reanudará normativa de la producción Unión Europea y, en un plazo especificado su caso, con la normativa de desarrollo de esta ley, y razonable. Se considerará que han cesado sus actividades las instalaciones cuya autorización en todo caso tras la comunicación de emisiones la comunidad autónoma a la Oficina Española de gases Cambio Climático de efecto invernadero haya caducado o que la instalación se haya retirado y las instalaciones cuyo funcionamiento o reanudación de funcionamiento resulte técnicamente imposible. ha puesto en funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


