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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 27. Supresión y entrega de derechos de emisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (157 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Entrega y cancelación supresión de derechos de emisión.
1. El registro procederá, en cualquier momento y a petición de su titular, a la cancelación supresión de los derechos de emisión.
2. Antes del 30 de abril de cada año, los titulares de las instalaciones o y los administradores fiduciarios operadores aéreos deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23. A estos efectos, los derechos de emisión asignados a la aviación serán válidos únicamente para cumplir la obligación de entrega de derechos de emisión de los operadores aéreos. Sin embargo, los operadores aéreos podrán emplear también para satisfacer su obligación de entrega, sin limitación alguna, los derechos de emisión correspondientes a las instalaciones fijas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis, los titulares de las instalaciones y los operadores aéreos podrán también utilizar reducciones certificadas de emisiones o unidades de reducción de emisiones procedentes de los mecanismos de flexibilidad para cumplir con la obligación de entrega referida en el párrafo anterior.
La entrega determinará la transferencia de derechos de desde la cuenta de haberes del titular a la de haberes de la Administración General instalación o del Estado, operador aéreo, y quedará reflejada en las tablas de entrega de derechos y de estado de cumplimiento.
3. En todo caso, transcurrido el plazo de cuatro meses contados desde la finalización A partir del período 1 de vigencia enero de cada Plan Nacional 2013 no habrá obligación de asignación, los entregar derechos de emisión válidos para ese período caducarán automáticamente relativos a emisiones cuya captura esté comprobada y que se cancelarán hayan transportado para su almacenamiento permanente a una instalación con una autorización vigente de oficio por el registro. conformidad con la legislación en vigor sobre almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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