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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 28. Relación del área española del Registro de la Unión Europea con el administrador central.

Artículo 28. Relación del área española del Registro de la Unión Europea con el administrador central.

Cuando el administrador central al que la Comisión Europea encomiende la función de gestión del Registro de la Unión Europea informe a la Oficina Española de Cambio Climático de irregularidades que haya detectado en relación con alguna operación de transferencia de derechos de emisión, se suspenderá cautelarmente la inscripción de la operación afectada, así como cualquier otra en la que estén implicados los derechos de emisión correspondientes, hasta que se hayan resuelto las irregularidades detectadas.

Se modifica por el art. único.24 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2020-16347

Se modifica por el art. único.15 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. BOE-A-2010-10706

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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