Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 28. Relación del área española del Registro de la Unión Europea con el administrador central.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Relación del Registro nacional con el administrador central.
Cuando el administrador central designado por al que la Comisión Europea encomiende la función de gestión del Registro comunitario detecte irregularidades en relación con alguna operación de transferencia de derechos de emisión e informe emisión, informará de ello al Registro nacional de derechos de emisión, éste órgano competente, y se suspenderá cautelarmente la inscripción de la operación afectada y de cualquier otra en la que estén implicados los derechos de emisión correspondientes hasta tanto no se hayan resuelto las irregularidades detectadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


