Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 28. Relación del área española del Registro de la Unión Europea con el administrador central.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 18 de diciembre de 2020.
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Artículo 28. Relación del área española del Registro de la Unión Europea con el administrador central.
Cuando el administrador central al que la Comisión Europea encomiende la función de gestión del Registro comunitario detecte de la Unión Europea informe a la Oficina Española de Cambio Climático de irregularidades que haya detectado en relación con alguna operación de transferencia de derechos de emisión, informará de ello al órgano competente, y se suspenderá cautelarmente la inscripción de la operación afectada y de afectada, así como cualquier otra en la que estén implicados los derechos de emisión correspondientes correspondientes, hasta tanto no que se hayan resuelto las irregularidades detectadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


