Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 29. Tipificación de las infracciones para instalaciones fijas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 7 de julio de 2010.
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Artículo 29. Tipificación de las infracciones. infracciones para instalaciones fijas.
1. A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) 1.º Ejercer la actividad sin la preceptiva autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
b) 2.º Incumplir la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, establecida en el artículo 6, siempre que suponga alteraciones significativas en los datos de emisiones o requiera cambios en la metodología aplicable para cumplir las obligaciones de seguimiento previstas en el artículo 4.2.d).
c) 3.º No presentar el informe anual verificado exigido en el artículo 22.
d) 4.º Ocultar o alterar intencionadamente la información exigida en el artículo 19.3.
e) 5.º Incumplir la obligación de entregar derechos exigida en el artículo 27.2.
f) 6.º Impedir el acceso del verificador a los emplazamientos de la instalación en los supuestos en los que esté facultado por el anexo IV de esta Ley y su normativa de desarrollo.
g) 7.º No aportar la información necesaria para el procedimiento de verificación.
3. Son infracciones administrativas graves:
a) 1.º Ocultar o alterar intencionadamente la información exigida en los artículos 5, 6 5 y 11. 6.
b) 2.º Incumplir la obligación de informar sobre la modificación de la identidad o el domicilio del titular establecida en el artículo 6.
c) 3.º Incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento se deriven alteraciones en los datos de emisiones.
d) 4.º Incumplir las normas reguladoras de los informes anuales verificados, siempre que implique alteración de los datos de emisiones.
4. Son infracciones administrativas leves:
a) 1.º Incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento no se deriven alteraciones en los datos de emisiones.
b) 2.º Incumplir las normas reguladoras de los informes anuales verificados, siempre que no implique alteración de los datos de emisiones.
c) 3.º Incumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta Ley cuando tal cosa no haya sido tipificada como infracción administrativa muy grave o grave en los apartados precedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15337 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


