Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 37. Cantidad total de derechos para el sector de la aviación.
Artículo 37. Cantidad total de derechos para el sector de la aviación.
Los derechos de emisión de cada periodo de comercio se asignarán a los operadores aeronaves de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
La cantidad total de derechos de emisión que se expida para el sector de la aviación en la Unión Europea en su conjunto será la determinada por la Comisión Europea de acuerdo con la normativa de la Unión.
Se modifica por el art. único.31 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2020-16347
Se añade por el art. único.22 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. BOE-A-2010-10706
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10706 | Leer |


