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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 37. Cantidad total de derechos para el sector de la aviación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2010 y la del 18 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Cantidad total de derechos para el sector de la aviación.
Los derechos de emisión de cada periodo de comercio se asignarán a los operadores aeronaves de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
La cantidad total de derechos de emisión para el sector de la aviación que se expida para el periodo de comercio que comienza el 1 de enero sector de 2013 y periodos subsiguientes, para la Comunidad aviación en la Unión Europea en su conjunto, conjunto será la determinada por la Comisión europea Europea de acuerdo con la normativa comunitaria. de la Unión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10706 Leer

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