Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 38. Asignación de derechos de emisión a los operadores aéreos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2010 y la del 18 de diciembre de 2020.
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Artículo 38. Asignación de derechos de emisión a los operadores aéreos.
1. Para cada uno de los períodos periodos de comercio definidos en el artículo 19 bis, 13, cada operador aéreo podrá solicitar la asignación de derechos de emisión gratuitos. gratuitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
2. Dicha solicitud se presentará ante el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural para la Transición Ecológica y Marino 22 meses antes del comienzo del el Reto Demográfico.
El plazo de presentación de la solicitud para cada periodo de comercio. comercio, su contenido y la documentación que deba acompañarla serán determinados reglamentariamente.
La solicitud consistirá en los datos de toneladas-kilómetro verificados en relación con las actividades de aviación enumeradas en el anexo I realizadas por ese operador aéreo en el año de seguimiento para la asignación de un periodo de comercio.
A los efectos del párrafo anterior, el año de seguimiento para la asignación de un periodo de comercio será el año natural que finalice 24 veinticuatro meses antes del comienzo del periodo de comercio.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural para la Transición Ecológica y Marino, el Reto Demográfico remitirá las solicitudes de asignación recibidas al Ministerio de Fomento Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que podrá emitir informe sobre dichas solicitudes en un plazo de 1 un mes a contar desde la recepción de la solicitud.
3. Al menos 18 meses antes del comienzo de cada periodo de comercio, el El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural para la Transición Ecológica y Marino el Reto Demográfico remitirá a la Comisión europea Europea las solicitudes de asignación recibidas acompañadas del informe que, en su caso, hubiese emitido el Ministerio de Fomento. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
4. La asignación a los operadores aéreos se basará en los parámetros que, de conformidad con la normativa comunitaria, ha de determinar la Unión Europea, determine la Comisión europea Europea al menos quince meses antes del comienzo de cada período periodo de comercio. Dichos parámetros son:
a) La cantidad total de derechos de emisión que se asignarán para ese período periodo de comercio.
b) El número de derechos de emisión que deban subastarse en ese período periodo de comercio.
c) El número de derechos de emisión de la reserva especial para los operadores aéreos en ese período periodo de comercio.
d) El número de derechos de emisión que deban asignarse gratuitamente en ese período periodo de comercio restando el número de derechos de emisión contemplados en las letras b) y c) de la cantidad total de derechos de emisión sobre los que se haya tomado la decisión a que se refiere la letra a), y
e) El valor de referencia que se utilizará para asignar gratuitamente los derechos de emisión a los operadores aéreos que hayan presentado solicitud de asignación conforme al apartado 2.
5. La asignación de derechos de emisión emisión, una vez realizado el trámite de información pública, se adoptará mediante acuerdo del Consejo de Ministros, realizado el trámite de información pública, previa consulta a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, y a propuesta de los Ministerios de Economía Asuntos Económicos y Hacienda, Transformación Digital; de Fomento Transportes, Movilidad y de Medio Ambiente, Agenda Urbana; y Medio Rural para la Transición Ecológica y Marino. el Reto Demográfico. Dicho acuerdo deberá adoptarse y publicarse en el plazo de 3 tres meses a partir de la fecha de adopción de la decisión de la Comisión Europea a la que se refiere el apartado 4.
6. El acuerdo de Consejo de Ministros relativo a la asignación de derechos de emisión determinará:
a) El total de derechos asignados para el periodo de comercio en cuestión a cada operador aéreo que haya solicitado asignación que se determinará multiplicando las toneladas-kilómetro verificadas que figuren en su solicitud por el valor de referencia indicado en la letra e) del apartado tercero. 4.
b) Los derechos de emisión asignados a cada operador aéreo para cada año, que se determinarán dividiendo el total de los derechos de emisión asignados para el período periodo de comercio en cuestión, calculado de conformidad con la letra a), entre el número de años del período periodo en el que ese operador aéreo esté realizando una actividad de aviación enumerada en el anexo I.
Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Aquellos solicitantes que
En lo que respecta a los operadoreshayan realizado una actividad de aviación contemplada en el anexo I antes o durante el año de seguimiento para la asignación de un período de comercio, el acuerdo no se publicará incluyan en el plazo de tres meses desde la adopción, por la Comisión, lista de la decisión a la que se refiere el apartado 4. operadores con derechos de emisión asignados deberán entender desestimada su solicitud.
7. El acuerdo de asignación será comunicado, en el plazo de 10 diez días desde su adopción, al órgano competente en materia a la Oficina Española de registro. Cambio Climático.
8. Las resoluciones sobre la asignación individualizada de derechos de emisión a los operadores aéreos serán accesibles al público, en los términos y con las limitaciones previstas en las normas reguladoras del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10706 | Leer |


