Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 3. Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2010 y la del 18 de diciembre de 2020.
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Artículo 3. Comisión de coordinación Coordinación de políticas Políticas de cambio climático. Cambio Climático.
1. Se crea la Comisión de coordinación Coordinación de políticas Políticas de cambio climático, Cambio Climático, como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones de información internacionales y comunitarias de información la Unión Europea inherentes a éste este y, en particular, general, para la coordinación y colaboración en los siguientes ámbitos:
a) El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos.
b) La prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
c) El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.
d) Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del Clima, el establecimiento de las líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional designada Designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
e) El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación. aplicación de esta ley.
f) La elaboración y aprobación de directrices técnicas técnicas, recomendaciones y notas aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión.
g) El desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos domésticos.
h) Informar los anteproyectos de ley y reales decretos que se tramiten en el ámbito del régimen de comercio de los derechos de emisión.
2. La Comisión estará presidida por el Secretario General para la Prevención persona titular de la Contaminación y del Secretaría de Estado de Medio Ambiente. La persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático y designará a la persona que desempeñe las funciones de secretaría de la Comisión.
La Comisión contará con los siguientes vocales:
a) Por la Administración General del Estado: tres diecinueve vocales designados por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente; un vocal designado por cada uno de los Ministerios de Justicia, de Interior, de Fomento, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, ministerios competentes en materia de Sanidad y Consumo medio ambiente, energía, economía, hacienda, industria, turismo, comercio, interior, movilidad, educación, ciencia, empleo, agricultura, pesca, alimentación, administraciones públicas, sanidad, consumo, Agenda 2030 y de Vivienda, vivienda, y un vocal designado por la Oficina Económica del Presidente Presidencia del Gobierno.
b) Un vocal designado por cada comunidad autónoma.
c) Un vocal designado por cada una de las Ciudades ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Un vocal representante de las entidades locales, designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.
3. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas cooperarán y colaborarán en materia de cambio climático y se suministrarán mutuamente la información que obre en su poder sobre metodologías aplicables a los diferentes sectores, mejoras tecnológicas y cualquier otra que sea relevante a efectos de la autorización de emisión, de la verificación de las emisiones, de la asignación individualizada de derechos de emisión, o de los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Comisión adoptará su propio reglamento de
4. Lafuncionamiento. funcionamiento interno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


