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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 3 bis. Consejo Nacional del Clima y Mesas de Diálogo Social.

Artículo 3 bis. Consejo Nacional del Clima y Mesas de Diálogo Social.

1. El Consejo Nacional del Clima garantizará la participación de las organizaciones sindicales, empresariales y ambientales en el seguimiento de la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad del empleo, la cohesión social y la coherencia ambiental.

2. En tal sentido, se impulsarán las Mesas de Diálogo Social necesarias para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en el seguimiento del impacto de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en España.

Se modifica por el art. único.9 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2020-16347

Se añade por el art. único.4 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. BOE-A-2010-10706

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2010-10706 Leer

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