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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 3 bis. Consejo Nacional del Clima y Mesas de Diálogo Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 18 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3 bis. Mesas de diálogo social y Consejo Nacional del Clima. Clima y Mesas de Diálogo Social.
2. 1. El Consejo Nacional del Clima garantizará la participación de las organizaciones sindicales, empresariales y ambientales en el seguimiento de la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad en el del empleo, la cohesión social y la coherencia ambiental.
2. En tal sentido, se impulsarán las Mesas de Diálogo Social necesarias para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en el seguimiento del impacto de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2010-10706 Leer

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