Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 3 bis. Consejo Nacional del Clima y Mesas de Diálogo Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 18 de diciembre de 2020.
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Artículo 3 bis. Mesas de diálogo social y Consejo Nacional del Clima. Clima y Mesas de Diálogo Social.
2. 1. El Consejo Nacional del Clima garantizará la participación de las organizaciones sindicales, empresariales y ambientales en el seguimiento de la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad en el del empleo, la cohesión social y la coherencia ambiental.
2. En tal sentido, se impulsarán las Mesas de Diálogo Social necesarias para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en el seguimiento del impacto de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2010-10706 | Leer |


