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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 7. Extinción de la autorización.

Artículo 7. Extinción de la autorización.

Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero quedarán extinguidas en los supuestos de:

a) Cierre de la instalación.

b) Falta de puesta en funcionamiento de la instalación transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de actividad prevista en la autorización, salvo causa justificada declarada por el órgano competente para otorgar la autorización.

c) En los supuestos de sanción, conforme a lo previsto en el artículo 30.1.a).3.º

d) Suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año. Excepcionalmente, el órgano competente podrá demorar la extinción de la autorización hasta que transcurra un plazo máximo de dieciocho meses de suspensión de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la normativa reglamentaria de desarrollo de esta ley y en el Derecho de la Unión Europea.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2020-16347

Se modifica la letra d) por el art. 5.1 de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre. BOE-A-2012-15337.

Se añaden los dos últimos párrafos por el art. único.8 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. BOE-A-2010-10706

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15337 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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