Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 9. Naturaleza jurídica de los derechos de emisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Requisitos de la agrupación de instalaciones.
1. Podrán formar una agrupación de instalaciones para cada uno de los períodos de vigencia de un Plan Nacional de asignación las instalaciones que cumplan los siguientes requisitos: (Derogado)
a) Que todas las instalaciones lleven a cabo una actividad incluida en el mismo epígrafe del anexo I.
b) Que todas las instalaciones cuenten con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero, otorgada conforme al artículo 4.
c) Que designen un administrador fiduciario, que tendrá las obligaciones previstas en el artículo 13.
2. La agrupación deberá disponer de una autorización otorgada a tal efecto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 12.
3. Cualquier modificación en la composición de la agrupación o en la identidad o facultades del administrador fiduciario deberá ser comunicada al órgano competente para otorgar la autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


