Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 9. Naturaleza jurídica de los derechos de emisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 18 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Requisitos Naturaleza jurídica de los derechos de emisión.
1. El derecho de emisión se configura como el derecho subjetivo a liberar a la agrupación atmósfera una tonelada equivalente de instalaciones. dióxido de carbono desde una aeronave o desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.
(Derogado) 2. La titularidad originaria de la totalidad de los derechos de emisión que se otorguen de manera gratuita a instalaciones ubicadas en territorio español y a los operadores aéreos cuya gestión corresponda a España, y la titularidad de los derechos de emisión subastados, corresponden a la Administración General del Estado, que los asignará, enajenará o suprimirá de conformidad con lo establecido en esta ley.
3. El derecho de emisión tendrá carácter transmisible.
4. La expedición, titularidad, transferencia, transmisión, entrega y supresión de los derechos de emisión deberá ser objeto de inscripción en el área española del Registro de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


