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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la aviación durante el periodo 2013-2023.

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Disposición transitoria tercera. Ampliación o entrada en funcionamiento de instalaciones Régimen transitorio para la aviación durante el período de vigencia del Plan Nacional de asignación 2005‑2007. periodo 2013-2023.
1. El Plan Nacional Durante cada año natural comprendido entre el 1 de asignación 2005‑2007 podrá prever la asignación enero de derechos a instalaciones para 2013 hasta el 31 de diciembre de 2023, no serán aplicables las que esté prevista su ampliación o entrada obligaciones del RCDE UE para los vuelos con destino u origen en funcionamiento durante su período de vigencia, siempre que cuenten, aeródromos situados en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, ni tampoco a vuelos entre un aeródromo situado en una región ultraperiférica en el momento de solicitar la autorización sentido del artículo 349 del Tratado de emisión Funcionamiento de gases la Unión Europea y un aeródromo situado en otra región del Espacio Económico Europeo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de efecto invernadero, con todas las licencias y permisos administrativos exigidos por la legislación obligaciones adicionales que les resulte aplicable. A estos efectos, pueda introducir la solicitud de autorización normativa de emisión deberá indicar la fecha prevista para su entrada en funcionamiento y presentarse antes Unión Europea o la nacional a efectos del 30 instrumento de septiembre mercado global de ‑2004. la Organización de Aviación Civil Internacional.
2. En relación con lo dispuesto en el supuesto artículo 36 bis.3, cuando un operador aéreo tenga unas emisiones anuales inferiores a 3.000 toneladas en el ámbito de ampliación aplicación descrito en el apartado 1 de instalaciones, esta disposición, sus emisiones notificadas se considerarán verificadas si han sido determinadas mediante el instrumento para pequeños emisores aprobado por normativa de la resolución Unión Europea alimentado por Eurocontrol con datos de asignación su instrumento de derechos apoyo al RCDE UE.
3. Entre el 1
de emisión indicará la cantidad enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2023, los operadores aéreos recibirán cada año un número de derechos correspondiente a la ampliación, de emisión gratuitos que se expedirán con arreglo a lo establecido reducirá en el artículo 26.3).
2. En el período 2005‑2007, sólo tendrán
proporción a la consideración reducción de nuevos entrantes las instalaciones que soliciten la autorización prevista obligaciones del RCDE UE en el capítulo II con posterioridad al 30 ámbito de septiembre aplicación descrito en el apartado 1 de 2004. este artículo.
3. La asignación 4. A partir del 1 de enero de 2021, el número de derechos de emisión asignado gratuitamente a los operadores aéreos estará supeditado a la aplicación del mismo factor de reducción lineal aplicable a la asignación de las instalaciones cuya ampliación o entrada en funcionamiento esté prevista con posterioridad a fijas.
5. Antes del
1 de enero septiembre de 2005 2018, se calculará publicará el número de derechos de emisión del sector de la aviación asignados a cada operador de aeronaves en función lo que respecta de las mensualidades actividades del periodo que resten para comienza el 1 de enero de 2017 y finaliza el 31 de diciembre de 2023.
6. Entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2023 se subastará
la finalización del período cantidad de vigencia del Plan. En derechos de emisión para el supuesto sector de la aviación que determine la entrada en funcionamiento se retrasara más normativa de un mes desde la fecha prevista, en Unión Europea.
7. A efectos del cumplimiento de
la transferencia obligación de entrega de derechos a la cuenta descrita en el artículo 27.2, los operadores aéreos deberán entregar un número de haberes del titular se descontará la parte proporcional derechos de emisión equivalente al retraso. dato de emisiones verificadas incluidas en el ámbito de aplicación al que se refiere el primer apartado de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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