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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Disposición transitoria segunda. Uso de créditos internacionales para el periodo de comercio 2013-2020.

Disposición transitoria segunda. Uso de créditos internacionales para el periodo de comercio 2013-2020.

Las unidades correspondientes a los créditos internacionales generados por las actividades de proyectos de aplicación conjunta (unidades de reducción de emisiones “URE”) o mecanismos de desarrollo limpio (reducciones certificadas de emisiones “RCE”) del Protocolo de Kioto, de conformidad con el artículo 11 ter de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, serán elegibles para su uso e intercambio por derechos de emisión válidos, en la medida en que no superen los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa de la Unión Europea, y hasta la fecha que esta determine.

Se modifica por el art. único.40 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2020-16347

Se añade el apartado 3 por el art. 33.5 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. BOE-A-2005-4172

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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