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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para cumplimiento de las obligaciones de entrega hasta el 30 de abril de 2021.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para cumplimiento de las obligaciones de entrega hasta el 30 de abril de 2021.

1. Para cumplir con la obligación de entrega referida en el artículo 27.2 en el periodo de comercio 2013-2020, los titulares de instalaciones deberán entregar un número de derechos de emisión distintos de los derechos de emisión asignados a la aviación, en cantidad equivalente al dato de emisiones verificadas de esa instalación durante el año anterior, a más tardar el 30 de abril de cada año.

2. Para cumplir con la obligación de entrega referida en el artículo 27.2 en el periodo de comercio 2013-2020, los operadores aéreos deberán entregar un número de derechos de emisión, en cantidad equivalente al dato de emisiones verificadas de ese operador aéreo durante el año anterior, a más tardar el 30 de abril de cada año.

Se modifica por el art. único.39 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2020-16347

Se numera como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 33.4 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. BOE-A-2005-4172

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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