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Legislación › Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Artículo sexto. Modalidades de operaciones de garantía y obligaciones financieras principales.

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Artículo sexto. Modalidades de operaciones de garantía y obligaciones financieras principales.
1. Las operaciones de garantía financiera pueden realizarse mediante la transmisión de la propiedad del bien o derecho de crédito dado en garantía o mediante la pignoración de dicho bien. bien o derecho.
2. Un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad es aquel por el que el garante transmite la plena propiedad de un bien o derecho objeto de una garantía financiera a un beneficiario a los efectos de garantizar o dar otro tipo de cobertura a las obligaciones financieras principales.
En particular, se considerarán acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad las operaciones dobles o simultáneas y las operaciones con pacto de recompra, en los mismos términos como se definen en el artículo quinto. 2.e).
La consideración de dichas operaciones como acuerdos de garantía financiera no impide que puedan ser reconocidas, en su caso, como operaciones de un mercado secundario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
3. Un A los efectos de esta Ley se entenderá por acuerdo de garantía pignoraticia consiste aquel en la aportación de virtud del cual el garante presta una garantía financiera en forma de conformidad con el régimen establecido para título pignoraticio a un beneficiario o a su favor, conservando la prenda en los artículos 1.857 y siguientes propiedad del Código Civil, con las particularidades recogidas en esta sección. bien o derecho de crédito objeto de garantía.
4. Se entiende por obligaciones financieras principales aquellas obligaciones garantizadas mediante un acuerdo de garantía financiera que dan derecho a un pago en efectivo o a la entrega de instrumentos financieros.
Las obligaciones financieras principales pueden consistir total o parcialmente en:
a) Obligaciones presentes, futuras o condicionales, incluidas las obligaciones procedentes de un acuerdo de compensación contractual o similar.
b) Obligaciones propias o de terceros.
c) Obligaciones periódicas.

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1 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-6549 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 Texto original Leer

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