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Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 14 de marzo de 2005 · Último cambio el 7 de mayo de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo primero. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo segundo. Objeto. 3 redacciones · cambió el 19/06/2015
- Artículo tercero. Ámbito de aplicación.
- Artículo cuarto. Sujetos. 3 redacciones · cambió el 19/06/2015
- Sección 2
- Artículo quinto. Contenido de los acuerdos de compensación contractual. 3 redacciones · cambió el 19/06/2015
- Artículo sexto. Modalidades de operaciones de garantía y obligaciones financieras principales. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo séptimo. Objeto de la garantía. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo octavo. Formalidades. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo noveno. Derechos de sustitución y disposición del objeto de las garantías pignoraticias. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo décimo. Garantías complementarias. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo undécimo. Ejecución de las garantías. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo duodécimo. Procedimiento de ejecución de las garantías financieras pignoraticias.
- Artículo decimotercero. Salvaguarda de los intereses de las partes y de terceros.
- Sección 3
- Artículo decimocuarto. Medidas de saneamiento y procedimiento de liquidación.
- Artículo decimoquinto. Efectos sobre las garantías. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo decimosexto. Liquidación anticipada. 3 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Sección 4
- Artículo decimoséptimo. Determinación de la ley aplicable. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo decimoctavo. Definición de operador principal.
- Artículo decimonoveno. Definición de operador dominante.
- CAPÍTULO II
- Artículo vigésimo. Transparencia de la información en el mercado de producción de energía eléctrica.
- Artículo vigésimo primero. Racionalización de los costes del sector eléctrico.
- Artículo vigésimo segundo. Creación del Mercado Ibérico de la Electricidad.
- Artículo vigésimo tercero. Modificación de los límites máximos de participación en el accionariado de Red Eléctrica Española.
- Artículo vigésimo cuarto. Modificación del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
- Artículo vigésimo quinto. Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos.
- CAPÍTULO III
- Artículo vigésimo sexto. Requisitos de información a aportar por los operadores de estaciones de servicio.
- Artículo vigésimo séptimo. Creación de una base de datos de distribuidores y precios de carburantes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo vigésimo octavo. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural.
- Artículo vigésimo noveno. Distribución de gas natural.
- Artículo trigésimo. Consumidores cualificados.
- Artículo trigésimo primero. Excepción a la obligación de acceso de terceros.
- Artículo trigésimo segundo. Regulación de cambio de suministro de gas natural.
- TÍTULO III
- Artículo trigésimo tercero. Modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- TÍTULO IV
- Artículo trigésimo cuarto. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
- Disposición adicional primera. Carácter de legislación especial.
- Disposición adicional segunda. Liquidación de los costes de transición a la competencia para el año 2004.
- Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 2 redacciones · cambió el 07/05/2020
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.
- Disposición adicional quinta. Adaptaciones operativas de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de aprobación de folletos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Autorización.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


