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Legislación › Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Artículo tercero. Ámbito de aplicación.

Artículo tercero. Ámbito de aplicación.

Este capítulo será aplicable exclusivamente, siempre que reúnan los requisitos en él exigidos, a:

a) Los acuerdos de compensación contractual financieros.

b) Los acuerdos de garantías financieras, tanto de carácter singular como si forman parte de un acuerdo marco, o resultan de las normas de ordenación y disciplina de los mercados secundarios o de los sistemas de registro, compensación y liquidación o entidades de contrapartida central.

c) Las propias garantías financieras.

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