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Legislación › Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de aprobación de folletos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de aprobación de folletos.

Hasta que se efectúe el desarrollo del artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá aprobar y registrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, aquellos folletos cuyo contenido se ajuste bien a lo establecido en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, y en sus disposiciones de desarrollo, o bien a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004.

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