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Legislación › Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Artículo décimo. Garantías complementarias.

Artículo décimo. Garantías complementarias.

Las partes podrán pactar que, en caso de variaciones en el precio del objeto de la garantía o de la cuantía de las obligaciones financieras principales inicialmente pactadas, habrán de aportarse y, en su caso, y cuando así se pacte, devolverse, nuevos valores o efectivo, para restablecer el equilibrio entre el valor de la obligación garantizada y el valor de las garantías constituidas para asegurarla. En tal caso, dichos valores o efectivo tendrán la consideración de parte integrante de la garantía inicial y serán tratados como si hubieran sido aportados de manera simultánea a la aportación del objeto inicial de la garantía financiera.

Se modifica por el art. 2.9 de la Ley 7/2011, de 11 de abril. BOE-A-2011-6549.

Redacciones de este artículo

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1 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-6549 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 Texto original Leer

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