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Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 12. Carácter oficial de los resultados.

Artículo 12. Carácter oficial de los resultados.

Los resultados de las estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán carácter oficial desde el momento en que se hagan públicos.

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